Un tribunal federal ratificó que el jefe del extinto cártel de Guadalajara, Rafael Caro Quintero, no podría ser entregado en forma instantánea a USA sin un proceso de extradición anterior. El Segundo Tribunal Colegiado Penal en Toluca, Estado de México, desechó la queja que presentó la Fiscalía Gral. de la República (FGR) en oposición a la suspensión definitiva que impide transportar al narcotraficante hasta que no se resuelva el amparo que promovió contra la extradición. Los magistrados explicaron que la FGR impugnó un pacto judicial diferente al que debía combatir y que, además, no está en la lista de actos que tienen la posibilidad de ser recurridos por medio de el recurso de queja, por lo cual debía desecharse. El pasado 16 de julio, el juez Séptimo de Distrito en Amparo de Jalisco, Francisco Reséndiz Neri, concedió a Caro Quintero esta suspensión definitiva sin embargo enseguida se manifestó incompetente y turnó la demanda al Estado de México por estar preso el narcotraficante en el penal del Altiplano. 5 días luego, la jueza Primero de Distrito en Amparo y Juicios Federales de Toluca, Abigail Ocampo Álvarez, admitió la competencia del caso, aceptó a trámite la demanda y validó la suspensión de plano decretada por el juzgador con residencia en Jalisco. La FGR presentó una queja contra el consenso de la juez Ocampo y no contra la decisión original del juez de Jalisco, lo cual terminó que los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado Penal en Toluca desecharan la impugnación. «El auto impugnado no concedió ni negó la suspensión de plano ni la provisional; sino que se limitó a la que antes había concedido el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco (…) por lo cual en su caso, era el auto de 16 de julio de 2022 el que ha podido combatirse por medio de la queja, puesto que la suspensión ya surtía sus efectos, sin que estuviera supeditada al proveído de 21 de julio de 2022», explicaron los magistrados en su resolución.