Si eres persona física, tienes derecho a presentar deducciones personales por salud, educación, entre otros conceptos.
¿Conoces qué son y cuáles son las deducciones personales? Estos son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual.
Si eres persona física, tienes derecho a presentar las siguientes deducciones:
Salud
Estos serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
¡Ojo! Los comprobantes de farmacias no proceden.
-Honorarios a enfermeras.
-Análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
-Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Educación
-Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
Sin embargo, hay un límite anual de deducción que corresponde a:
-Preescolar: 14 mil 200 pesos.
-Primaria: 12 mil 900 pesos.
-Secundaria: 19 mil 900 pesos.
-Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
-Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
¿Qué necesitas para hacerlo efectivo? Un comprobante de pago. Sin embargo, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.
-Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros conceptos
-Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
-Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Estos deben ser destinados a tu casa habitación y contratados con el sistema financiero, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit )o Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
-Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
El monto de los donativos no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.
Fuente: El Financiero