mayo 28, 2024

Un tribunal federal emitió una resolución en la que preponderó la seguridad social como derecho humano por encima de la afiliación a una institución. De esa manera, protegió a la familia de un trabajador, quien laboró para una empresa que incumplió su obligación y no lo inscribió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ahora, la esposa e hijos de ese hombre podrán acceder a una pensión por viudez y orfandad, respectivamente.

La tesis formulada es constitucional, pero aislada. No obstante, es uno de los primeros antecedentes que se establecen sobre el tema. El instituto deberá pensionar a la familia deuda y le tendrá que cobrar al patrón los gastos que ejerza por ello.

De acuerdo con el documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación, luego de la muerte de su esposo, su pareja acudió a una junta de Conciliación y Arbitraje para demandar que el IMSS les otorgara una pensión a ella y a sus hijos. “Como argumentos de su petición, señalaron que el fallecido tenía la calidad de trabajador al perder la vida, motivo por el que debía gozar del derecho a la seguridad social en términos de la Ley del Seguro Social”.

El IMSS respondió que dicha demanda carecía de procedencia, pues “al momento en que el trabajador falleció no estaba registrado en el régimen obligatorio y el periodo de conservación de derechos había fenecido”. La junta le dio la razón al instituto, pero la mujer decidió entonces acudir a otra instancia y promovió un juicio de amparo directo.

El caso llegó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y fue turnado a la magistrada María del Carmen Cordero Martínez. La resolución de la jueza, apoyada por sus otros dos compañeros, indica que la seguridad social es un derecho humano y su cumplimiento “no queda a la voluntad de las partes”.

En su sentencia, el Poder Judicial le ordenó al IMSS subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a la familia del trabajador. También mandató que el seguro social debe “determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso”.

El hecho de que una persona no esté dada de alta en el régimen obligatorio, “no implica que no pueda gozar de la seguridad social por haber precluido el periodo de conservación de derechos”. Al tener el carácter de trabajador, señaló la magistrada, “debe gozar de tal beneficio”. El IMSS tiene facultades de fiscalización, así que pudo prever si la empresa estaba incumpliendo sus obligaciones patronales, apuntó.

¿Qué son los capitales constitutivos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen a la seguridad social como un derecho humano. Y el artículo 1º de la Constitución señala que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos” establecidos en la Carta Magna “y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

La magistrada María del Carmen Cordero señaló que “las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, y es obligación del Estado velar por su observancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución”.

Esa parte del ordenamiento indica: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Otro argumento de la jueza fue que “en los artículos 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social (LSS) derogada y 77, 88 y 149 de la vigente, se advierte que en caso de que un patrón incumpla con su obligación de inscribir a un trabajador en el régimen obligatorio y suceda su muerte, el aludido instituto debe subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan a su familia, mientras que el patrón está obligado a enterar los capitales constitutivos respectivos”. 

La sentencia dice que el IMSS debe subrogarse, es decir, sustituir las obligaciones que alguien más debió asumir y pensionar a la familia del trabajador. También señala que debe “determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso”.

El capital constitutivo es el dinero que el IMSS le cobra a una empresa para cubrir el costo de las prestaciones a las trabajadoras y trabajadores, o a sus familias, cuando ésta no les registró o lo hizo, pero con un salario inferior al que realmente le pagaba.

Según el artículo 79 de la LSS, entre las prestaciones que el instituto le puede cobrar al patrón incumplido están la indemnizaciones global en sustitución de la pensión, así como el valor actual de la pensión y gastos del funeral.