A partir del próximo 1 de febrero quienes deseen ingresar por vía aérea a España tendrán que mostrar un resultado negativo de su prueba PCR con un máximo de antigüedad de 72 horas
CIUDAD DE MÉXICO
La embajada de España en México recuerda a los viajeros de nuestro país que a partir del próximo 1 de febrero quienes deseen ingresar por vía aérea a esta nación europea tendrán que mostrar un resultado negativo de su prueba PCR con un máximo de antigüedad de 72 horas.
“De conformidad con la normativa actualizada del Ministerio de Sanidad, se exigirá a los viajeros provenientes de México PCR para entrada en España desde las 00.00 horas del día 01 de febrero”, indicó.
La resolución del Ministerio de Sanidad es complementaria a la Orden INT/657/2020 asumida el 17 de julio del año pasado por la que se modificaron los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
México forma parte de una lista de 58 terceras naciones considerados países/zonas de riesgo debido al número de contagios y muertes ocurridas durante la pandemia sanitaria.
Entre ellos están: Estados Unidos, Canadá, Colombia, Reino Unido, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Perú, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Panamá, República Dominicana.
“Se debe presentar un documento que acredite que se ha realizado la PCR o TMA con resultado negativo. El documento debe ser el original, estar redactado en español, inglés, francés o alemán, en papel o formato electrónico y debe contener al menos el nombre y apellido del viajero, el número de pasaporte o DNI, la fecha de realización de la prueba, la identificación y los datos de contacto del centro de realización de la prueba”, explica el Ministerio de Sanidad.
No obstante, de esta nueva medida se exime a los menores de seis años para poder entrar en España.
De igual forma, los tripulantes o mecánicos en servicio de los medios de transporte.
“Serán las compañías aéreas las que decidan acerca de la conveniencia de no permitir el embarque por el incumplimiento de una norma en destino”.
“La previsión de una prueba en el aeropuerto es una medida excepcional tomada para asegurar que toda persona que ingresa en territorio español de un país/zona de riesgo es controlada, pero no supone una excepción a la obligación del viajero”, puntualiza el Ministerio de Sanidad español.