mayo 28, 2024

La idea de Código Fiscal para el 2023 de la Ciudad de México no posee ni incremento ni construcción de nuevos impuestos, puesto que se busca conservar la política de “hacer más con menos” y con ello cooperar en la recuperación económica tras la enfermedad pandémica por Covid-19.
De esta forma lo indicó la secretaría de finanzas, Luz Elena González Escobar en el archivo que otorgó al Congreso capitalino, y en el cual expresa que “los contribuyentes estarán en probabilidad de ofrecer riguroso cumplimiento a sus obligaciones fiscales, puesto que los gravámenes que se plantean son acordes a la verdad que viven las familias en su día a día”.
“Esta gestión es consciente y empática con el caso de una cantidad enorme de familias en la Ciudad de México, que tuvieron gigantes afectaciones en su economía dados los estragos provocados por la enfermedad pandémica ocasionada por el virus SARS-CoV-2, y los conflictos entre distintas Naciones al otro lado de todo el mundo, que han producido un levanta en el precio de los bienes y servicios que son requeridos por la población”, refirió.
Sin embargo, lo cual, si expone aumentar un párrafo al artículo 127 y al artículo 174, en razón de que han detectado que, en ciertos inmuebles usados primordialmente como plazas comerciales, hoteles y nosocomios particulares, los contribuyentes han configurado varios actos jurídicos para evitar el pago justo de impuesto por predial y abasto de agua.
Por esto, generalmente está establecido que, si cualquier contribuyente que en su inmueble o inmuebles que tengan uso de suelo habitacional, y se encuentren bajo el sistema de propiedad de condominio, cuenten con un “hospitales particulares, hoteles, plazas comerciales u otros” sin la utilización de suelo que corresponde a este “deben tributar de forma adecuada”.
“De tal forma que, con dichas modificaciones se busca desincentivar las malas prácticas previamente referidas, garantizando además el cumplimiento de la obligación constitucional de todos los sujetos pasivos de la interacción tributaria, de ayudar a los costos públicos”, destacó.
Las modificaciones que se proponen al artículo 127 precisan que, tratándose de inmuebles sujetos al Sistema de Propiedad en Condominio con uso diferente al habitacional, como plazas comerciales, hoteles, nosocomios particulares u otros, se determinara´ como costo catastral el que corresponda a la integridad de las unidades de propiedad privativa, así´ como la parte proporcional de cada una de las a ‘reas y bienes de uso común que les corresponda, que sean propiedad de un mismo condómino.
En lo que, al artículo 174, precisan que se aplicara´ la tarifa que corresponde a la suma de los consumos de las tomas, tratándose de inmuebles que cuenten con bastante más de una toma y número de cuenta, sean de uso diferente al habitacional como plazas comerciales, hoteles y nosocomios particulares u otros, y se encuentren conformados en Sistema de Propiedad en Condominio, estando cuentas asignadas a tomas en general o ramificaciones internas que corresponden a unidades de propiedad privativa de un solo cliente, dueño o poseedor.
“Partiendo a partir de el punto de vista de que los contribuyentes que incurren en esta clase de conductas lo realizan con el exclusivo objetivo de colocarse en una situación jurídica más conveniente, relacionadas con otros contribuyentes que hacen el mismo hecho generador de las contribuciones, situación que rompe cabalmente con los principios tributarios base de nuestro sistema fiscal, lo cual al impacto trae como resultado que el Estado no cuente con los recursos que necesita de forma positiva con el objeto de asegurar la prestación de los servicios públicos que demanda la población, por lo cual el fenómeno en estudio afecta de forma directa en el Gasto Público”, concluye.