junio 10, 2024

El conjunto parlamentario de Morena en la Comisión Persistente presentó una idea de ley para que youtubers, videobloggers e influencers paguen impuestos una vez que exista lucro en los contenidos que difundan en redes sociales más frecuentes com Instagram, Youtube, Facebook, Snapchat y TikTok. La diputada María del Rosario Merlín García presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 32 BIS de la Ley Federal de Custodia al Consumidor. En la exposición de motivos, la morenista refiere que el objetivo de su idea es que “no cada una de esas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las aplicaciones virtuales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales per se”. O sea, esos clip de videos causados por los usuarios finales donde no priva un interés económico ni en realidad tenga un efecto relevante en la audiencia estarán excluidos del pago de impuestos fiscales, puesto que la mayoría de los millones de clip de videos que suben los particulares a las redes sociales todos los días para resaltar cualquier capítulo de su vida diaria o empatizar con los amigos quedarán exentos de esta normativa. Otro objetivo de la idea es regular la publicidad engañosa, que ahora se abre lote independiente en varios de los canales de youtubers, videobloggers e influencers, y que ha tenido implicaciones públicas con casos sonados de promoción de la anorexia, la ludopatía o la adicción a las drogas. En los casos en que los youtubers, videobloggers e influencers resulten remunerados con el cobro de un costo en dinero y que reciben pagos mediante las distintas plataformas por conseguir una porción destacable de vistas o seguidores, dichos ingresos van a ser fiscalizables por el Servicio de Gestión Tributaria (SAT) y ellos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes como trabajadores de servicios expertos. Los dueños de las plataformas tecnológicas estarán forzados a retener un porcentaje del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre las ganancias de los influenciadores y otro porcentaje del IVA (IVA) que cobran. Los youtubers, videobloggers e influencers pagarán impuestos en los próximos casos:

Una vez que compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar o revelar productos, servicios o vivencias que ofrezca la marca o anunciante.

Una vez que realicen sorteos entre sus seguidores que involucren productos, servicios o marcas de anunciantes.

Una vez que muestren con relevancia, describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores.

Una vez que suban a las redes sociales imágenes en clip de video en las cuales se exalte la existencia de una marca o se le etiquete.