La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México hoy 27 de marzo.
El organismo indicó que el objetivo es proteger la salud de la población y prevenir la exposición a niveles altos de ozono. En un comunicado, pidió a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire y evitar hacer ejercicio en exteriores.
Recomendaciones por contingencia
Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
Autos que no circulan hoy 27 de marzo en CdMx
La CAMe indicó que el lunes 27 de marzo deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas los siguientes vehículos:
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 5, 6 y 8, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado amarillo, terminación de placa 5 y 6.
Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea par.
Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CdMx o Edomex.
Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Los VEHÍCULOS que quedan EXENTOS de las anteriores medidas son:
Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con engomado color amarillo, terminación de placa 5 y 6.
Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.