El titular de la Unidad de Sabiduría Financiera (UIF), Pablo Gómez aseguró que el voto en la revocación de precepto era forzoso y que, de acuerdo con la Constitución, no realizarlo podría ser fundamento de sanción.
Por medio de su cuenta de Twitter el titular de la UIF hizo una interpretación del artículo 36, parte III de la Constitución Política de USA Mexicanos e señaló que instituye la obligatoriedad de visitar votar en los procesos de revocación de precepto.
“La Constitución (35.I) muestra forzoso el voto en la revocación de precepto. La «autoridad electoral» jamás lo entregó a conocer a la ciudadanía ya que estaba en contra del método. No hubo cada una de las casillas ya que el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”, indicó.
“Corrección: el artículo 35.I apunta el derecho y el 36.III de la Constitución muestra la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo”.
¿Cuál va a ser la sanción por no haber votado en revocación de mandato?
Conforme con la Carta Magna, la elección en comicios, consultas famosas y procesos de revocación pertenece a los derechos del habitante (artículo 35, parte I), quien al ejercerlo tiene la obligación de realizarlo acorde a las normas establecidas antes en las leyes de la materia (artículo 36, parte III).
La sanción por incumplir con esta última obligación puede ocasionar la suspensión a lo largo de un año de los derechos habitantes identificados en la Constitución (votar, ser votado, independencia de agrupación, proteger al territorio, de demanda, ser servidor público, exponer iniciativas de ley, entre otros).