La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó por eliminar el control discrecional con el que contaba el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre los recursos que resulten de ahorros en el presupuesto público federal a través de medidas de austeridad.
Dicha norma disponía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podrán ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo, o bien, que podían dirigirse al destino que por Decreto determine el Presidente de la República.
El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández fue aprobado por mayoría, por lo que se declara institucional el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley de Presupuesto de la Responsabilidad Hacendaria que dice lo siguiente: “Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere”.
Durante la discusión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó a favor del proyecto, al considerar que la facultad del Ejecutivo “vulnera la facultad de la Cámara de Diputados (donde) se establecen en la Ley el destino de los recursos públicos considerando la partida y el monto autorizado”.
Sostuvo que “todos los gastos erogados por cualquier ejecutor del gasto deben de estar previstos en el Presupuesto de Egresos, o en alguna ley, no de manera genérica sino especificando partida y monto autorizado”.
No es posible que el Poder Ejecutivo, o cualquier otro órgano o poder, reajuste en sus partidas de gasto a partir de ahorros en el ejercicio sin invadir la competencia de la Cámara de Diputados.
Afirmó que lo contrario “daría lugar a que la Cámara de Diputados perdiera el control sobre los recursos públicos, pues bastaría con que los ejecutores del gasto con autonomía presupuestal inflaran ciertas partidas para luego declarar ahorros y reorientar su propio gasto”.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se expresó contra el proyecto, argumentando que la facultad de la Cámara Baja no cancela la posibilidad de que los ejecutores del gasto apliquen los ahorros presupuestales “para atender la realidad social, ya que el presupuesto es un instrumento que puede ser flexibilizado cuando se susciten razones válidas”.
“El principio de flexibilidad del presupuesto consiste en la posibilidad de realizar adecuaciones durante el ejercicio correspondiente, para permitir que sea un instrumento eficaz de administración económica y social ante eventualidades, entre otras, la disminución o incremento de los recursos previstos”, expresó.
“Para mí, sí los ejecutores del gasto requieren hacer ajustes justificados para aplicarlos en otros programas que los requieran, es lógico que se flexibilice el destino original del presupuesto”, sostuvo.
Por último, expresó que en las dependencias del Poder Ejecutivo Federal solamente su titular puede reorientar el uso de los recursos, por medio de un decreto que permite difundir su nuevo destino.
“El ahorro de estos recursos carecería de sentido sin necesariamente tuvieran que devolverse a la Tesorería de la Federación”, añadió
La acción de inconstitucionalidad 139/2019 fue promovida por senadoras y senadores de la oposición, demandando la invalidez de varios artículos de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 19 de noviembre de 2019.