junio 11, 2024

La senadora del PAN, Lilly Téllez, señaló que en todo sistema político son necesarios los pesos y contrapesos para garantizar la división de poderes.

La senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Lilly Téllez, presentó una iniciativa ante la Cámara de Senadores para incorporar en el primer párrafo del Artículo 10 Constitucional al presidente Andrés Manuel López Obrador, como sujeto de un juicio político.

“Las sanciones de juicio político consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, desde uno hasta veinte años”, refiere el texto.

Ello, de conformidad con el referido Artículo 110, tercer párrafo constitucional y 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En su cuenta oficial de Twitter, la legisladora albiazul precisó en la exposición de motivos de la iniciativa que: “En todo sistema político son necesarios los pesos y contrapesos para garantizar un equilibrio entre los Poderes”.

Además, porque “el juicio político se construye como una forma de control democrático al presidente de la República frente a cualquier abuso o ejercicio indebido de sus facultades que atenta contra los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Actualmente, entre los servidores públicos de más alto nivel jerárquico en el país, a quienes se les puede iniciar un juicio político son los senadores y diputados del Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, el consejero Presidente y los consejeros electorales del INE, así como los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entre otros.

La Ley Federal de Responsabilidades de lo Servidores Públicos, especifica los actos o las causas que motivan el juicio político y son los previstos en su artículo 70:

  1. El ataque a las instituciones democráticas,
  2. El ataque a las forma de gobierno republicano, representativo y federal;
  3. Las violaciones a los derechos humanos;
  4. El ataque a la libertad del sufragio;
  5. La usurpación de atribuciones;
  6. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
  7. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la infracción anterior; y
  8. Las violaciones sistemáticas o a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

No obstante, no procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Fuente: EXPANSIÓN.MX